Ahora bien, si bien es cierto las medidas preventivas se pueden revocar cuando no cumplen su objetivo para el cual fueron decretadas, y siendo su objetivo el de garantizar las resultas del juicio, para que no queden ilusorias las resultas de una eventual decisión; considera quien aquí decide que en el presente caso, la medida decretada es adecuada, pertinente y sirve para garantizar la ejecución de un eventual fallo, y los hechos alegados por el demandado opositor a la medida preventiva, tienen relación con el fondo de la controversia, Esta sentenciadora basada en el fundamento antes realizado declara que la presente oposición no debe prosperar. Y así se decide.