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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos : GEGNIS ALBERTO RUSSO SUCRE y LILY NATALI CARDENAS TAFUR antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según acta Numero 100, Folio 100 de fecha 23 de Mayo de 1990, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advi.....