razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.863 , de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ OQUERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.550.544; igualmente se designa Protutor a la ciudadana FABIANA MARIA CALDERA OQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.275.045, y Suplente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA OQUERO RANGEL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.657.450.- Para constituir el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos AURA SORAYA JOSEFINA DEL CARMEN .....