este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada en ejercicio Rubria Sarai Yoll Sánchez, inpreabogado Nro. 58.110, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo MAQUINAS 2000 C.A, parte querellante en la presente causa, en contra de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 18 de diciembre del año 2015.