este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO LA INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANDREA PAOLA COLMENARES ROSALES, cédula de identidad No. V-17.108.721, contra la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo A.C.P. INVERSIONES INTEGRALES DEL CENTRO, C.A. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.