III
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y DE LA CUANTÍA, para seguir conociendo de la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por T.E 3.000 TURISMO EJECUTIVO C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., anteriormente identificados, declinándola en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento .....