Se califica la aprehensión como flagrante del ciudadano: PADRINO ARISTIGUETA JORGE NEPTALI, de conformidad con lo establecido 96 y 97 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL. Se procedió con la privativa judicial de privativa de libertad, por estar llenos los extremos de la artículos 236, 237 y 238 del COPP ya que los delitos no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción, la pena que pudiera llegar ha aplicarse, la magnitud del daño causado, el peligro de obstaculización y pudiera materializarse el PERICULUM IN MORA. Esto sin perjuicio de que puedan variar las circunstancia del hecho ya que se trata de una precalificación.
SEGUNDO: Considera este juzgador impotente destacar que la ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia es una ley que se desarrolla a través de un.....