PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada AIXIBEN ALEXANDRA PALMA, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionada en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada AIXIBEN ALEXANDRA PALMA, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3º, 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima y estar atenta al proceso que se le sigue. QUINTO: Este Tribunal, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Cuarto (4º) de .....