En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD intentada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN CANELON MENDOZA, Cedulada V-12.480.296, contra el Ciudadano GERONIMO MANZANO HURTADO, cedulado V-1.786.792, por cuanto quedó demostrado que la referida ciudadana viene ocupando el inmueble por más de veinticuatro (24) años en forma legítima, publica, notoria, ininterrumpida, continua, pacífica, no equivoca y con animus domini.-
SEGUNDO: Se le otorga a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN CANELON MENDOZA, cedulada V-12.480.296, la plena propiedad de la totalidad del inmueble constitui.....