DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano ORLANDO ANTONIO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.098.541, Venezolano, Soltero, domiciliado BARRIO SAN CARLOS, REFUJIO 5 DE JULIO, AVENIDA INTERSAN, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica y Financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 84 Ordinal 3° de Código Penal Venezolano.. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en liber.....