Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación planteado por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 129.714 SEGUNDO: MODIFICA la sentencia en relación a la responsabilidad subjetiva y el daño moral. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por ciudadano IVAN ALBERTO MARTINEZ ARIAS, contra la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A.