En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de testamento abierto, incoado por la sociedad mercantil BOGEDÓN LAS DELICIAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 23 de mayo de 1.990, bajo el Nro. 66, Tomo 355-A, modificada según acta de asamblea de fecha 09 de marzo de 2.016, bajo el Nro. 38, Tomo 37-A, representada por sus directores, ciudadanos ALBERTINA DEL VALLE RAMOS DE CIMINO y NUNZIO CIMINO GANDONE, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.635.047 y E-820.685 respectivamente, en contra de los ciudadanos CONSUELO MENDEZ.....