DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte del ciudadano: XXX SEGUNDO: El ciudadano XXXX, continuará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, para lo cual se fija el día 03 de marzo de 2008, a las 9:00 horas de la mañana , a los fines de imponerlo del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS., MODIFICANDOSE una de la Obligaciones de hacer, la presentación periódica cada treinta días, la cual se elimina, dejando vigente las demás obligaci.....