En consecuencia por tratarse el auto emitido por este Juzgado el 11 de febrero de 2.010 y que riela a los folios 104 y 105 del presente expediente, un auto de los llamados de mero trámite o de mera substanciación, este Tribunal NIEGA la apelación ejercida en su contra por la representante judicial de la parte demandante abogada MARGHORY MENDOZA ya identificada. Y así se declara.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 13.891.