Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Los Salías del Estado Miranda, acta N°. 81 de fecha 01 de Diciembre de 1.986 y posteriormente insertada en el Libro de Matrimonios del año 2009, N° de Inserción 17 del Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua en el sentido siguiente: donde dice C.I. N° 3.586.399 debe decirse C.I. N° 3.586.339, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota marginal correspondiente. Y así se decide.-
En merito de lo procedentemente Ofíciese lo conducente a los Funcionarios respectivos a lo.....