Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoado por el ciudadano SIMON JOSE ANGELINI HRNRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.336.055,, asistido por la abogada PATRICIA LUIS Inpreabogado Nº 87.827, por RECTIFICACION.