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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por por la abogada NILSA MAGALIS SIFONTES CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.091, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS MARIA VELASQUEZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.227.882, en contra de los ciudadanos: NICOLAS PITA VARELA Y ARELYS JOSEFINA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V8.733.503 y V-9.431.811, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en .....