A continuación, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que la ciudadano notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, la Juez exhortó a las partes a la posibilidad de llegar a la solución pacífica del conflicto de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Agotado como fue el lapso concedido sin que la notificada se hiciera asistir por abogado, el Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medid.....