este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentada por la ciudadana ROSSAMARY DEL VALLE MARCANO LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.568, por cuando no es admisible la solicitud cuando la accionante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, como lo es la NULIDAD DE ACTAS, solicitud esta adecuado a lo peticionado en su relación de los hechos o petitum. Así decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días d.....