DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, el cual hace referencia a la especificación del objeto de la demanda y la vinculación de los hechos con el derecho invocado, se declara SIN LUGAR, por cuanto el Juez es el encargado de estudiar los hechos, para posteriormente subsumirlos en el derecho aplicable en cada caso.
SEGUNDO: Con respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem, el cual hace referencia a la falta de especificación de donde derivan l.....