En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado Douglas De Abreu Llamoza, inscrito en el Inpreabogado Nro. 77.436, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante de autos, ejercido en contra de lo señalado en el Acta de Sustanciación suscrita en fecha 10 de diciembre de 2013 en el asunto identificado con la nomenclatura DP41-T-2011-0000032 por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA la providencia impugnada en todas y cada una de sus partes. Y así se decide. TERCERO: .....