Es por ello, que este Tribunal procede a corregir y subsanar el error, y en lo sucesivo SE DEBE LEER EN EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA:
IV
DECISIÓN
"(omissis) Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano ABRAHAN JOSÉ HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-19.949.868; contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT POLLO EN BRASA LA MINA II, C.A., de este domicilio, constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05/11/1999, bajo el N° 72, Tomo 46-A; y SE CONDENA a la sociedad merca.....