PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano PEDRO EUGENIO DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-4.552.102, contra la sociedad mercantil LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito capital) y Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 124-A, en fecha 09/12/1971. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionante dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º .....