Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARÍA LAURA PEREIRA de MULLER, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-14.128.059 contra su cónyuge ciudadano OSCAR ENRIQUE MULLER PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.853.983.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial que unía a la ciudadana MARÍA LAURA PEREIRA de MULLER con el ciudadano OSCAR ENRIQUE MULLER PEREIRA, contraído por ante La Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 1978, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 09.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la materia.