D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, solicitada por los ciudadanos WILLY OSWALDO TORREALBA FIGUERA, HECTOR JOSE TORREALBA FIGUERA y MINIA ELENA TORREALBA FIGUERA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros V-4.404.975, V-5.624.213 y V-8.578.129 respectivamente, asentadas bajo los números 109 de fecha 26 de abril de 1956, 446 de fecha 02 de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957) y 397 de fecha 13 de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), el nombre del padre de los solicitantes en sus actas de nacimiento quedan rectificadas de la siguiente manera: PRIMERO: En el Acta de Nacimiento Nº 109 de fecha veintiséis (26) de abri.....