Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial y en consecuencia:
1. Se ORDENA el pago de la prestación de antigüedad generada desde el 11 de mayo de 1996 hasta el 18 de junio de 1997 ambas fechas "inclusive", los cuales deberán ser calculados conforme al artículo 108 Parágrafo Primero, literal "a" de la Ley del Trabajo del año 1990, por la razones estipuladas en la parte motiva.
2. Se ORDENA el pago de los intereses sobre prestaciones sociales generados desde el 11 de mayo de 1996 hasta el 18 de junio de 1997, ambas fechas inclusive, los cuales deberán ser calculados conforme a lo estipulado en el artículo 108 Parágrafo Primero, literal "a" de la Ley del Trabajo del año 1990, de conformidad con la motiva del presente fallo.
3. Se ORDENA el pago de .....