DECISION
Sobre la base de los hechos y del derecho antes señalado este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, en lo que respecta al ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, por lo que deberá el demandante subsanar dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión, en relación con la especificación del Litis Consorcio Pasivo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANS.....