En razón a los planteamientos que anteceden, este Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE EL AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO interpuesta por la ciudadana THAIS ALEXANDRA ALVAREZ CHACON, representada judicialmente por la abogada MARIA LUISA VALDEZ, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en la persona del abogado GUSTAVO POSADA VILLA.