Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA tiene intentado el ciudadano PABLO JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.782.2074 contra los ciudadanos ALFREDO DOMINGO RIERA HERNÁNDEZ y GUMERSINDA BETTY RIERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.215.710 y V- 7.261.887, respectivamente del inmueble constituido por un Local Comercial y el terreno sobre el cual está construido, signado con el N° 35-1, que fue construido al lado de la casa, ubicada en la Avenida N° 5, sector 3, N° 35, de la Urbanización Caña de azúcar, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado .....