D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ YEPEZ PEREZ Y MARÍA HILARIA GOMEZ DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.810.192 y V-7.468.008 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió por ante el Registro Civil del Municipio Moran, Parroquia Humocaro Bajo, del estado Lara, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 21, Folio 35 de frente, del año 1985, del año 2006.
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