DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° 3J-3004-18, seguida a los ciudadanos SANCHEZ AREVALO YEISON RODOLFO, SANCHEZ GALENO ABEL SANTIAGO Y GALENO ORELLAN ELIECER MARCEL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 1 del Código Penal, en virtud de no se le puede atribuir el hecho objeto del proceso y en consecuencia el cese de toda medida de coerción que pese sobre los mismos. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Maracay a.....