PRIMERO: Se JUDICIALIZA LA DETENCIÓN del imputado xxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, en consideración con la Sentencia N° 2176, de fecha 12-09-2012, emanada de la Sala Constitucional y Sentencia N° 457, de fecha 11-08-2008 emanada de la Sala Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fue una Denuncia el día 11-12-2018 y lo detienen el 24-01-2019. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal por del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° y 6° del Código Penal, s.....