Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del la ciudadana I.K.R.V (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra esta causa, por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en la norma 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia 84.3 del Código Pena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo se acuerda solicitar a la sancionada que consigne constancias de cumplimiento de la medida Reglas de Conducta, como le fueron solicitadas en audiencia del 28/01/20, o en caso contrario se procede.....