Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO, intentara la entidad de trabajo denominada MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., en contra de la Organización Sindical AGRUPACION DE TRABAJADORES ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN LA INDUSTRIA DEL PAPEL, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (ATOSINPA), por no subsanar el libelo dentro de los parámetros establecidos en el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2020.