Con fundamento en las consideraciones señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE SIN LUGAR la oposición planteada por la Abogada Leinny Carol España Ríos, Inpreabogado No. 291.820, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA ARIONA, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo