Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ROMAIRA DEL VALLE NAVAS RIVAS Y HECTOR JOSE OROPEZA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 13.454.700 y V.- 9.664.819 respectivamente SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio Nº 45, Tomo II, de fecha 04 de Mayo del año 2004. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a.....