PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones promovida por la Defensa Publica ABG. ISMAR BETANCOURT la cual fue consignada en fecha 07-02-2025 por ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en esta misma fecha. TERCERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 27° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 15-01-2025, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el artículo 80 del código penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en contra de los acusados HUGO RAMON SOTO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDADA V.- 14.692.028, LEITHER ALEXANDER PEREIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTI.....