En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes que riela el folio número treinta y ocho (38) de la pieza principal del presente expediente y su vuelto en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes previa certificación por Secretaria de este despacho.-