Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO:PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA con motivo de la apelación intentada por el abogado Nicolas Rafael López Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.216, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, alaSentencia dictada en fecha 20-03-2003, por el Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el presente juicio por "Declaratoria de Simulación" incoado por la ciudadanaMirla Encarnación Román De Ramírez,venezolana, mayor de edadytitular de la cédula de identidad N° V- 9.890.853 contra losciudadanosGILBERTO BLANCO, GLADYS MILANO DE BLANCO y JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identid.....