Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir los apellidos de la parte solicitante se asentó el apellido del padre de su hija, como "...MARIA EUGENIA ROMERO DE BARRIOS...", siendo lo correcto: "...MARIA EUGENIA ROMERO USECHE...", por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento, donde dice: "...MARIA EUGENIA ROMERO DE BARRIOS...", debe decir: "...MARIA EUGENIA ROMERO USECHE...". En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Centro Médico d.....