Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.
Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los Imputados GUSTAVO ADOLFO MANRIQUE NIÑO, OMAR DE JESUS GARCIA DIAZ Y ANAIS DEL VALLE HERNANDEZ (antes identificados), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en los Ordinales 3ero, 4to y 6to del artículo 256 ejusdem, consistente en: Presentación cada quince (15) días ante este tribunal, por ante la Oficina de Alguacilazgo; prohibición de salida del Estado Aragua y prohibición de acercarse a la Víctima, y así se decide.
Remítanse las actuaci.....