DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA Y EDDY NOEL ZAPATA SILVA, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.681.480 y V-16.734.284, residenciado el primero en LA AVENIDA PRINCIPAL DEL LIMON, N° 84, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y el segundo en LA CALLE LIBERTAD, N° 54, MAGDALENO, ESTADO ARAGUA, al primero de ellos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1°, 84 ordinal 3°,.....