Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada las entregas del cheque: por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 86.021.36 signado con el Nº 00002466, a nombre del actor ya identificado Girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 04 de Marzo de los corrientes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente.. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman