DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE al sancionado Identidad Omitida, La medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625, 629, 630, 646 Y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido de dicha medida desde el 10-11-08 hasta el 16-03-09, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida de libertad asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la .....