El Juez dictó decisión en la cual declaró: ME INHIBO de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 5, del artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que he emitido opinión sobre la incidencia pendiente, referida a la experticia complementaria del fallo, ello en aras de mantener la igualdad de las partes.