VII.- DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, de la acción de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por la representación judicial de la parte actora en la causa principal Sociedad de Comercio "ESTACIÓN DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 937-A, la abogada THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, contra los ciudadanos JOSE LUIS ARA.....