DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer y resolver la presente demanda presentada por el abogado VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.267.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.025, en su propia representación, contra el ciudadano ZOLTAN KERTESZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.628.465 y se ordena remitir mediante oficio, las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.