Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año de inactividad de las partes conforme lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013.
La Jueza Superior
Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria
Abg. Yamilet Romero Borges
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la 11:44 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Yamilet Romero Borges
DP41-T-2010-000057