En razón a todo lo anteriormente señalado y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada ubicada en el Conjunto Residencial Lomas del Sol, Urbanización Palma Real, Town House N° 37, Sector 11-B, que forma parte de la Macroparcela M-1, en la Zona denominada Tipuro de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, derechos estos que le pertenecen según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veintitrés (.....