De acuerdo a las pruebas promovidas por la abogada Jemima Scata, ya identificada, en cuanto a las copias certificadas del expediente administrativo signado con el N° 8/8-RDGP-09/3589, que riela en los folios (312 al 355) de la pieza principal, este Juzgado Superior Agrario de acuerdo a la incidencia plantada y de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE la prueba ut supra señalada, toda vez que las misma no son manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose la valoración de la misma en el fallo definitivo.
Ahora bien, considera necesario resaltar quien suscribe que si bien el día de hoy es la oportunidad correspondiente para fijar la audiencia oral de informes, no es menos cierto que este Tribunal Superior Agrario a fin de salvaguardar los derechos fundamentales establecidos en nuestra carta magna (26 y 49), fijara la misma una vez haya fenecido los lapsos establecidos mediante el auto fijado en fecha tres (03) de ma.....